La letra pequeña del seguro daños propios

Posted at 29th marzo, 2012 by Redaccion

El seguro de daños propios, válido tanto para seguro de coches como para hogares, asegura el daño por accidentes involuntarios. Las aseguradoras para cubrirse las manos concretan los detalles de este en la letra pequeña.


La necesidad de leer la letra pequeña

Siempre nos dicen que es necesario leer la letra pequeña pero realmente pocos lo hacemos. Podríamos poner millones de ejemplos en los que firmamos o ponemos aceptar sin tan siquiera pararnos un momento a leer más allá. Cuando se trate de contratar un seguro de daños propios es totalmente aconsejable leer al detalle la letra pequeña para luego no llevarnos sustos. Antes de explicarnos el porqué de este consejo vamos a ponernos en situación de qué son los seguros de daños propios.

Definición del seguro de daños propios

Según la definición que da Mapfre, los seguros de daños son aquellos perjuicios que se ocasionan en el bien asegurado. Su cobertura se distingue de la de otros posibles perjuicios que pudiera sufrir el patrimonio del asegurado, como son reclamaciones por daños ocasionados a un tercero (responsabilidad civil), la pérdida de beneficios, los gastos por defensa jurídica, etc. La naturaleza de este daño viene provocada por un accidente involuntario.

En el caso de los seguros para automóviles, la cobertura equivalente es la de daños propios. En este supuesto, se considerarían daños propios aquellos que se producen en el propio vehículo, ya sea sin la intervención de un tercero conocido (por ejemplo, daños de aparcamiento), o derivados de la colisión con otro vehículo. Es decir, causar daños sobre el bien asegurado, y que la culpa sea del propio usuario. Algo que también puede ser común en el hogar. Por eso, los seguros del hogar también contemplan esta posibilidad.

Los detalles del seguro

Como bien sabemos y hemos leído anteriormente, la naturaleza de este daño viene provocada por un accidente involuntario. Las compañías aseguradoras, conociendo la posible picaresca y con el objetivo de evitar posibles fraudes, suelen aplicar una franquicia a esta cobertura. Dicha franquicia suele ser fija, o variable a elección del asegurado, según de la compañía de que se trate. La franquicia en sí lo que implica es que los primeros X euros del valor de reparación o reposición del objeto dañado, corren a cargo del asegurado. O también hay que leer en profundidad la cantidad que nos marca la aseguradora porqué en el momento de un posible accidente no nos va a dar más dinero que lo pactado previamente y firmado.

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